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"LA CONTRATACIÓN SEGÚN LA REFORMA LABORAL"

29-06-2010

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo:

- Contratos temporales: Los contratos para la realización de una obra o servicio determinados no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo el contrato deberá transformarse en indefinido.

Indemnización por finalización de contrato temporal

Finalizado el contrato para la realización de una obra o servicio determinados, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Esta indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

  • 8 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31/12/2011.
  • 9 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2012.
  • 10 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2013.
  • 11 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2014.
  • 12 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2015.

Encadenamiento de contratos temporales:

Se prohibe para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas uno o más contratos temporales y también en casos de sucesión o subrogación empresarial, cuando en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses. Los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.

 

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los siguientes grupos:

a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de 45 años de edad
  • Personas con discapacidad.
  • Parados que  lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
  • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal.
  • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en un empresa diferente.

b) Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado antes del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antesl del 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado a partir del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antesl del 31 de diciembre de 2011, siempre que a duración no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida:
Las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores incluidos en los siguientes grupos, tendrán derecho a bonificaciones en las cuotas de la seguridad social:
  • Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional, tendrán derecho a una bonificación de 800 euros durante tres años. En el caso de mujeres con las mismas condiciones y situación, la bonificación aumenta a 1.000 euros.
  • Trabajadores desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante doce meses, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones serán de 1.400 euros.
  • Transformación a indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. En caso de mujeres, corresponderá una bonificación de 700 euros.

Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación:

Las empresas que celebren contratos para la formación a partir de la entrada en vigor de esta disposición y hasta el 31 de diciembre de 2011, con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

También tendrán derecho a esta bonificación aquellos contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y que se prorroguen a partir de la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Para que las empresas puedan aplicarse estas bonificaciones será imprescindible que las nuevas contrataciones o transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, además de mantenerse durante la duración de la bonificación.

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